Acta fundacional

Doña María Corina Escoin Pérez, en calidad de Secretaria de la Fundación GIDO con CIF G75306456, CERTIFICA:

Que en la Reunión del Patronato, válidamente celebrada y constituida con carácter de universal el día 3 de noviembre de 2025, en el domicilio social. Bajo la presidencia de Don Oscar Jose Juan Vidal y actuando como secretaria Doña Maria Corina Escoin Perez, designados según los propios estatutos fundacionales, de cuya acta que fue aprobada por unanimidad, hago transcripción literal e los efectos oportunos donde convenga.

“En Madrid, a 3 de noviembre de 2025, siendo las 10:00 horas, en el domicilio social de la Fundación GIDO, sita en Calle Velázquez 7, 28001 Madrid, al objeto de tratar y aprobar en su caso el tema del siguiente orden del día, que ha sido establecido y aprobado por todos los miembros del Patronato. Designación de miembros del Patronato de la Fundación Gido Delegación y apoderamiento a la persona que tendrá facultades operativas dentro de la Fundación Gido con poderes generales y especiales, siendo esta persona patrono nato conforme al artículo 14.6 de los estatutos de la Fundación. Formándose la lista de asistentes que fue firmada por todos los patronos. Estando presente la totalidad de Patronos, los mismos aceptan la celebración de la Reunión del Patronato, celebrándose con carácter universal. Nombrando como Presidente y Secretario de la Junta respectivamente a los que son actualmente según acta fundacional de la propia Fundación. Abriendo el acto el Sr. Presidente se tratan los puntos del orden del día, y tras larga deliberación se adoptan los siguientes acuerdos por unanimidad que se transcriben literalmente:

PRIMERO.- Proceder al nombramiento del Patronato de la Fundación atendiendo a lo establecido en el art. 14 de los estatutos sociales, tanto por razón de haber sido ya designados en el acta fundacional, como miembros natos con arreglo al mismo artículo, y por lo establecido en los puntos 1 y 2 del mismo artículo.

Presidente/a: Don ÓSCAR JOSÉ JUAN VIDAL.
Secretario/a: Doña MARIA CORINA ESCOIN PÉREZ
Vicepresidente: Don ALFREDO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ.
Tesorero: Don FRANCISCO DE ASIS APARISI APARISI.
Vocal 1: Don JOSÉ GARCÍA SÁNCHEZ.
Vocal 2: Don LEONCIO ARRIBAS ALPUENTE.
Vocal 3 Don SERGIO SANDIEGO CONTRERAS
Vocal 4 Doña SARA BLASCO MOLLÁ
Vocal 5 Doña NURIA MANCHEÑO FRANCH
GERENTE José Manuel Ortega Sanjuán

SEGUNDO.- Proceder al otorgamiento de poderes generales y especiales conforme establece el punto 4 del artículo 19 de los estatutos sociales de la Fundación GIDO, a favor de Don Francisco de Asis Aparisi Aparisi, mayor de edad, en su calidad de Tesorero, para que, en nombre y representación de la Fundación poderdante ejercite, sin limitación alguna, las siguientes:

FACULTADES:
1. Administrativas. Organizar, dirigir y administrar la empresa y sus establecimientos con las más amplias facultades, pudiendo constituir nuevos establecimientos dependientes de la misma, así como los servicios técnicos y administrativos. Separar, contratar, fijar los sueldos, despedir a los empleados, distribuir las categorías y funciones de los mismos y establecer sus cursos de formación y promoción. Administrar y regir los bienes muebles, inmuebles derecho y negocios sociales afectos al objeto de la sociedad. Concertar y cancelar arrendamientos de negocio o de industria o empresa y los suministros, obras, trabajos y servicios, contratar seguros de cualquier tipo.

2. En la Correspondencia. Abrir, contestar y firmar la correspondencia, retirar de las oficinas de correos y comunicaciones y transporte urgente, cartas, certificados, despachos, paquetes, giros postales o telegráficos y valores declarados y de las compañías ferroviarias, navieras, aéreas y de transporte en general, aduanas, muelles y agencias, los géneros, mercaderías y efectos remitidos, formular protestas y reclamaciones y hacer deje de cuentas y abandono de mercancías, levantar protestas de averías.

3. Contabilidad. Organizar con los medios humanos, técnicos y materiales necesarios la contabilidad de la entidad poderdante, establecer los criterios contables, llevar, controlar la documentación contable, legal y oportuna a todos los efectos, inspeccionar y realizar una labor de intervención de los servicios de contabilidad, realizar arqueos de caja y consolidación de cuentas bancarias, y contratar la auditoría externa de los estados contables y financieros de las empresas.

4. En obligaciones y contratos. Celebrar y suscribir actos y contratos de todas las clases, tanto en el ámbito nacional como internacional, firmando a tal efecto toda clase de documentos públicos y privados, pólizas, escrituras con libertad para establecer con toda amplitud las condiciones, plazos y demás requisitos que estime convenientes.

5. De disposición ordinaria. Reconocer y pagar deudas, aceptar, ceder o transmitir y cobrar créditos, tanto por capital, intereses, dividendos y amortizaciones, solicitar, aceptar y conceder quitas y esperas, aprobar e impugnar cuentas, efectuar pagos y cobrar sumas adeudadas, por cualquier título, y a favor o a cargo de cualquier persona, Entidad o Corporación, incluso Estado, Provincia, Municipio, Comunidad Autónoma y persona jurídica, pública o privada, firmando recibos, finiquitos, saldos, conformidades, resguardados y cartas de pago. Concurrir en nombre de la Entidad poderdante a toda clase de subastas, concursos o suministros, oficiales o particulares, pudiendo por tanto redactar, suscribir, presentar y, en su caso, mejorar en licitación verbal las ofertas o proposiciones pertinentes, y, en general, actuar en todas las incidencias y actos propios de las subastas, concursos o suministros de que se trate, reclamar, percibir y cobrar, en todo o en parte, las cantidades, efectos o valores que se les entreguen o adjudiquen en pago de ventas o suministros realizados, ya sean por particulares, ya por organismos, entidades, dependencia, oficinas públicas o privadas suscribiendo el oportuno recibo o carta de pago e incluso si procediere el correspondiente documento de adjudicación definitiva, constituir en dinero, efectos o valores, los depósitos o fianzas, provisionales o definitivas, que se exijan en toda clase de subastas, concursos o suministros a que la Entidad poderdante acuda, así como constituir y cancelar unas y otras, retirando y cobrando los fondos que las constituyen.

6. De disposición extraordinaria. Realizar toda clase de actos y contratos de adquisición, disposición, enajenación o gravamen sobre toda clase de bienes o derechos, muebles o inmuebles, mediante los pactos y condiciones que juzgue convenientes, y en tal sentido, comprar, vender, permutar, ceder en pago o para pago, realizar aportaciones, retractos, opciones y tanteos; concertar contratos de arrendamiento financiero o leasing, sobre cualquiera clase de bienes, incluso inmuebles; constituir, modificar, subrogar, posponer, extinguir y cancelar prendas, hipotecas y anticresis, servidumbres, usufructos y cualesquiera derechos reales; realizar agrupaciones, segregaciones, divisiones, declaraciones de obra nueva, obra derruida y constituciones en propiedad horizontal. Dar y tomar dinero a préstamo y aperturar créditos, con y sin garantías personal, de fianza, prenda hipoteca, anticresis o cualquier otra, formalizar transacciones, compromisos, renuncias, cartas de pago, recibos, cancelaciones, seguros, transportes y fletes de todas clases. **Afianzar y dar garantías por otros, pudiendo obligar incluso solidariamente al poderdante si hubiere alguno o algunos codeudores, cualquiera que sea la cuantía de la obligación garantizada que corresponda a cada obligado.

7. En títulos-valores, valores negociables o instrumentos financieros. Librar, aceptar, avalar, descontar, endosar, negociar, cobrar, pagar, intervenir y protestar letras de cambio, pagarés, cheques, talones y otros efectos de comercio y documentos de giro o cambio tengan carácter comercial o financiero. Formular cuentas de resaca. Constituir, modificar o cancelar depósitos, prendas y cuentas de valores a nombre de la Entidad poderdante, comprar, vender, al contado, a plazo o con crédito valores negociables o no, activos financieros, públicos o privados y tanto en los mercados oficiales nacionales como extranjeros. Cobrar los intereses, cupones, dividendos, amortizaciones de los valores, acudir a suscripciones y ampliaciones de capital de los valores titulados por el poderdante, disponer de los saldos de las cuentas de valores mediante cheques u otro procedimiento bancario, pudiendo firmar, en relación con las operaciones citadas, todos los documentos públicos o privados que se requieran para el ejercicio de estas facultades. Acudir y asistir a las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias de accionistas y Asamblea general de obligacionistas con facultad de deliberar y votar, o sustituir esta representación en otros accionistas u obligacionistas. Constituir y formalizar usufructos, depósitos, copropiedades, y prendas de valores. Realizar contratos de gestión y administración de carteras de valores con entidades nacionales o extranjeras registradas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, constituir sociedades de inversión mobiliaria de capital fijo o variable, suscribir, permutar y vender participaciones de fondos de inversión mobiliaria e inmobiliaria, fondos de pensiones y de otras instituciones de inversión colectiva. Operar, comprando y vendiendo contratos, en los mercados oficiales de futuros y opciones financieros tanto nacionales como extranjeros, también en el mercado nacional de futuros de cítricos y otros que puedan crearse en España con el carácter de mercados secundarios oficiales. Representar a la Entidad poderdante ante las entidades gestoras, entidades encargadas del registro contable y los servicios centralizados de los mercados de valores por anotaciones en cuenta. Toda la operatoria en valores negociables o instrumentos financieros deberá realizarla el apoderado con Entidades registradas en España en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en el Banco de España o en entidades públicas similares en el extranjero.

8. En contratos bancarios y financieros. Abrir, seguir, continuar, modificar y formalizar cuentas corrientes bancarias a la vista o de crédito bancario personal en euros o en divisas, con garantía de valores, mercaderías u otros bienes muebles y créditos documentarios. Retirar talonarios de cheques de las citadas cuentas bancarias. Formalizar y firmar contratos de descuento bancario y de negociación de efectos y documentos mercantiles. Retirar metálico de estas cuentas por medio de cheques o talones bancarios y hacer transferencias bancarias, hacer ingresos y retirar efectivo de cajeros permanentes. Aperturar, ingresar, formalizar libretas de ahorro, imposiciones a plazo fijo, certificados de depósito y otras formas de depósito a plazo y cancelar y retirar sus saldos a nombre del poderdante. Alquilar y aperturar cajas de alquiler, ingresar y disponer en ellas de efectivo, valores o documentos. Dar su conformidad o denegarla a cualquier clase de cuentas bancarias, firmar la correspondencia bancaria y demás documentos bancarios en los que se precise la firma de la Entidad poderdante. Solicitar, contratar y disponer de préstamos de dinero en euros o en divisas. préstamos de valores negociables o préstamos sindicados con varias entidades crediticias. Constituir garantías reales o personales y afianzamientos, fianzas o depósitos en metálico o de valores, mercaderías y otros bienes muebles en garantía de operaciones de crédito u otras obligaciones bancarias, firmando las correspondientes pólizas. En general realizar, formalizar y firmar todo tipo de operaciones bancarias y financieras siempre que se ajuste y lo permita la legislación y los usos y práctica bancaria-financiera.

9. En actuación procesal y administrativa. Ejercitar toda clase de acciones que interesen a las actividades de la Entidad poderdante sean judiciales o extrajudiciales ante cualesquiera organismos, autoridades, juzgados o tribunales especiales u ordinarios, comparecer ante los mismos como actor, demandado o en otro concepto, formalizar demandas, renuncias, allanamientos, presentar escritos, promover expedientes, solicitar la formalización de actas mercantiles o notariales, practicar y contestar requerimientos, retirar consignaciones, solicitar o levantar embargos, seguir los procedimientos, consentir las resoluciones que se dicten o interponer los recursos legales oportunos. Intervenir en suspensiones de pagos, quiebras u otros procedimientos de insolvencia provisional o definitiva. Aceptar transacciones o convenios con los acreedores o con el deudor, formular renuncias de créditos, totales o parciales, conceder y aprobar quitas y esperas, participar y votar en Junta de acreedores, someter las cuestiones que interesen al poderdante a arbitraje de derecho privado. Solicitar, aceptar, ceder, ratificar o cancelar concesiones administrativas ordinarias o especiales. Requerir la intervención de Notarios u otros funcionarios públicos exigiendo la formalización de los oportunos documentos. Intervenir en el concepto que sea necesario en toda clase de oficinas o dependencias de la Administración Central, Autonómica, Provincial, Local u otras entidades o Corporaciones Públicas o mixtas, en cualquiera de los servicios de las mismas o materia que les corresponda, incluso en la Hacienda Pública, Agencia Tributaria, Delegaciones, pagando, en este último caso, cuantos débitos se deriven de conceptos impositivos que graven la actividad de la Entidad poderdante e interviniendo en el concepto que sea necesario en dichas oficinas y dependencias de la Administración tributaria en relación con los impuestos que afecten a los negocios del mandante y presentando en su nombre las oportunas declaraciones impositivas.

10.- Poderes. Conferir los oportunos poderes a Procuradores de los Tribunales y Graduados Sociales y nombrar Abogados para que representen y defiendan a la sociedad, con o sin facultad de sustitución. La Entidad poderdante concede al apoderado la facultad de subapoderar las facultades antes reseñadas si lo estima conveniente, y ello incluso con carácter sucesivo, de forma que los subapoderados puedan a su vez, en sucesión indefinida, volver a subapoderar.

11. Generales. En relación con las facultades expresadas podrá el apoderado suscribir cuantos documentos públicos y privados sean convenientes y necesarios para el ejercicio íntegro del poder conferido. Sin tener más temas que tratar se da por concluida la Junta del Patronato, tras dar lectura en voz alta de la presente Acta, la que es aprobada por unanimidad y firmada por todos los comuneros, a las 10,30 horas del día antes indicado”.

El acta de la referida Junta fue aprobada por unanimidad y firmada por todos los patronos, acto seguido a su celebración.

En Madrid 3 de noviembre de 2025

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