Estatutos

CAPÍTULO I.
Denominación, fines, domicilio y ámbito territorial

CAPÍTULO II.
De los órganos directivos y forma de administración

CAPÍTULO III.
Procedimiento de la admisión y pérdida de la cualidad de socio

CAPÍTULO IV
Derechos y deberes de los
socios

C. V. Patrimonio fundacional, recursos económicos previstos y  límites del presupuesto anual

CAPÍTULO VI.
Disolución y aplicación del capital social

CAPÍTULO VII.
De las enmiendas de los
estatutos

Disposición adicional

CAPÍTULO I: denominación, fines, domicilio y ámbito territorial

Artículo 1º

Se constituye en Benidorm (Alicante), la Asociación denominada Grup de Investigació i Divulgació Oncològica, en anagrama GIDO y se rige por los siguientes estatutos y al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2º

Los fines de la asociación son:

a. De carácter científico, mediante la promoción del desarrollo de programas específicos de investigación básica y aplicada sobre el cáncer, particularmente estudios epidemiológicos, clínicos y traslacionales de carácter multidisciplinar, dirigidos a la identificación de factores que tengan importancia patogénica, diagnostica, terapéutica o pronóstica en el cáncer.

b. De carácter técnico, mediante el establecimiento de criterios que orienten y asesoren a especialistas, sociedades y centros médicos en la adecuada coordinación asistencial necesaria para la atención integral a pacientes con Cáncer.

c. De carácter social, proporcionando canales de información que orienten, ayuden y faciliten a los pacientes el acceso al mejor diagnóstico y tratamiento posible del cáncer.

Para el cumplimiento de estos fines, la Asociación estimulará de un modo particular:

    1. La realización de estudios de investigación básica, epidemiológica, diagnóstica y clínica en el cáncer, mediante la puesta en marcha de ensayos clínicos, así como su publicación en revistas científicas de impacto nacional e internacional.
    2. La realización de campañas de educación sanitaria y de información sobre la prevención, diagnóstico, tratamiento y atención global de los pacientes con cáncer.
    3. La organización de cursos, reuniones y actividades científicas o educativas de carácter periódico o extraordinario, así como otras iniciativas dirigidas a fomentar la interacción entre los miembros del GIDO y de éstos con otras asociaciones, sociedades o individuos, especialmente en aquellas situaciones dirigidas a la formación de residentes y al establecimiento programas de Formación Continuada en cáncer.
    4. La realización de actividades dirigidas a consensuar criterios diagnósticos, clínicos, pronósticos y terapéuticos entre distintas disciplinas interesadas en cáncer.
    5. El establecimiento de relaciones con asociaciones o grupos de trabajo dedicados a actividades similares o a ciencias afines, en España o en el extranjero, en tanto ella pueda contribuir eficazmente al desarrollo de los fines de la Asociación y a la labor científica de sus componentes.

Artículo 3º

La asociación tendrá su domicilio social en Calle Velázquez, nº7-3º. 28001. Madrid.

No obstante podrá celebrar reuniones científicas y Asambleas Generales en otras localidades de España. La Asamblea General, siempre que lo estime conveniente, podrá cambiar el domicilio social.

Artículo 4º

El ámbito territorial donde principalmente desarrollará su actividad es el de España, eso sin perjuicio del desarrollo de su tarea en el ámbito estatal, comunitario o internacional.

CAPÍTULO II: de los órganos directivos y forma de administración

Artículo 5º

Son órganos que regirán la vida de la Asociación:

a. La Junta Directiva.

b. La Asamblea General de socios.

Sección 1º de la Junta Directiva

Artículo 6º

La asociación estará gobernada y administrada por una Junta Directiva, compuesta de:

    1. Un Presidente
    2. Un Vicepresidente
    3. Un Secretario
    4. Un Tesorero
    5. Podrá contener hasta cinco Vocales

Artículo 7º

Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos y elegidos por la Asamblea General, decidiendo la mayoría de votos cualesquiera que sea el número de asistentes. En caso de empate decidirá el voto del Presidente. Sólo serán elegibles y electores los socios Fundadores, de Número y Adscritos. Su duración será de cuatro años pudiendo ser reelegidos cuantas veces la Asamblea General lo estime conveniente.

En cuanto a la composición de la Junta Directiva es obligatorio que más del 50% de los miembros sean oncólogos médicos y que el cargo del presidente recaiga en uno de ellos.

Artículo 8º

La Junta Directiva se reunirá por lo menos dos veces al año, convocada por el Presidente.

Para tomar acuerdos deberán estar presentes por lo menos la mitad de sus componentes. Los acuerdos se tomarán por votación, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.

La Junta Directiva podrá determinar el cese de uno de sus miembros por incumplimiento, incapacidad o inasistencia a tres o más reuniones de Junta, sin previa justificación.

Artículo 9º

La Junta Directiva gobernará la Asociación, salvo respeto a aquellos asuntos que, conforme a los Estatutos o la Ley, requieren acuerdo de la Asamblea General. En general, es competencia de la Junta Directiva la decisión de cuantos asuntos se relacionan con los fines enumerados en el artículo 2º de estos Estatutos, sin otras limitaciones que cuando afecte a los derechos inherentes a la condición de socios y a la disposición de bienes inmuebles de la Asociación.

Consiguientemente, la Junta Directiva tendrá la más ampliada iniciativa para organizar trabajos, reuniones, relaciones y demás actividades a que se refiere dicho Artículo 2º y para crear Grupos, Comisiones y Comités, así como otras que, a su juicio, faciliten el cumplimiento de los fines de la Asociación. Y puede, por tanto, contraer las obligaciones que estime necesarias y convenientes para la consecución de dichos fines concretos, sin otros límites que los que resulten de los presupuestos de la Asociación o de los medios de que ésta disponga y que no afecten al dominio de los bienes inmuebles de la misma.

Artículo 10º

Son funciones del Presidente:

a. Representar a la Asociación en toda clase de actos y contratos, judiciales y extrajudiciales, y ante todos los Organismos Públicos y Privados y personas físicas.

b. Convocar y presidir la Junta Directiva y la Asamblea General.

c. Nombrar los miembros de los demás organismos ajenos a la Junta Directiva o que ésta acuerde constituir.

d. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

e. Acordar lo conveniente en asuntos de reconocida urgencia de forma provisional hasta la aprobación por la Asamblea General, lo cual deberá figurar en el orden del día de la próxima reunión de la Junta Directiva.

f. Autorizar con su firma las certificaciones de actas y demás documentos de la Asociación que expida el Secretario.

g. Ordenar pagos y firmar libramientos.

Artículo 11º

Son funciones del Vicepresidente:

a. Asumir funciones del Presidente en caso de ausencia, enfermedad o renuncia del Presidente y, en general, en todo caso de vacante de la Presidencia.

b. Las que el Presidente le delegue, de las comprendidas en los apartados, a, c, d, f y g, del artículo anterior.

Artículo 12º

Son funciones del Secretario:

a. Llevar los Libros de Contabilidad y los de tipo administrativo de la Asociación en especial el libro y ficheros de socios.
Cursar a los socios las comunicaciones necesarias para tener a éstos al corriente de los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

b. Redactar y comunicar los anuncios y convocatorias de las Reuniones y Asambleas, siguiendo las instrucciones del Presidente.

c. Redactar firmar, con el visto bueno del Presidente o en su ausencia del Vicepresidente, las actas de la Junta Directiva y de la Asamblea General y expedir, con el mismo requisito, certificaciones de las mismas.

d. Redactar una Memoria anual sobre las actividades de la Sociedad, de la que se dará cuenta a la Junta directiva previo envió de una copia a todos y cada uno de los miembros de la Asociación.

Artículo 13º

Son funciones del Tesorero:

a. Efectuar pagos y cobrar cantidades por cuenta de la Sociedad y conservar los fondos de la misma, atendiendo en todo ello las órdenes del Presidente.

b. Redactar el presupuesto de ingresos y gastos.

c Presentar una Memoria Anual Económica ante la Asamblea General, en la que se recoja, a grandes rasgos, las realizaciones de la Asociación y de los recursos con que puede contar para sus proyectos.

Sección 2º de la Asamblea General

Artículo 14º

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 15º

 Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 16º

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizaran por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 17º

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de esta, para:

    1. Disolución de la Entidad.
    2. Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
    3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
    4. Remuneración de los miembros del órgano de representación.

Artículo 18º

Son facultades de la Asamblea General:

    1. Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
    2. Examinar y aprobar las Cuentas Anuales.
    3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
    4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
    5. Disolución de la asociación.
    6. Modificación de los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
    7. Disposición o enajenación de los bienes.
    8. Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
    9. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social

    Artículo 19º

    Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

      1. Modificación de los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
      2. Disolución de la Asociación.

    Artículo 20º La Asamblea telemática

    La Asamblea telemática, constituida como comunidad virtual, podrá convocarse, constituirse y desarrollarse, en todos los supuestos previstos para la Asamblea General (presencial), mediante la utilización de las tecnologías adecuadas que sustituyan la presencia física de los afiliados por medios alternativos que permitan la formación y plasmación de la voluntad de los mismos. La Junta Directiva será la encargada de la elaboración y aprobación del reglamento  de funcionamiento por el que se regirá la Asamblea, especialmente el sistema de debate y votación, de acuerdo con los medios tecnológicos de los que disponga la Asociación en el momento de la convocatoria. Controlará y comprobará el correcto desarrollo de estas asambleas.

    1. Convocatoria

    La convocatoria se realizará por el órgano competente en los casos previstos. Deberá comunicarse por correo electrónico a todos los asociados y publicarse además en la página web de la Asociación.

    La convocatoria se hará con, al menos, quince días naturales de anticipación al comienzo de la votación, pudiendo por razones de urgencia abreviarse el plazo, que en ningún caso podrá ser inferior a tres días laborables. La razón de urgencia de la convocatoria habrá de ser expresada desde el momento de la convocatoria de la asamblea telemática.

    En la convocatoria se expresarán con claridad los asuntos sometidos a debate, las distintas propuestas entre las que habrán de optar los afiliados y el sentido de sus respuestas, que se emitirán en forma de voto. Asimismo se hará constar la fecha de inicio y terminación de las votaciones y la forma de emisión del voto, que será mediante la utilización de un sistema establecido a tal efecto en la página web de la asociación.

    Desde la convocatoria y hasta la conclusión del periodo de votación, se habilitará un servicio telemático para la inmediata resolución de cualquier problema o duda que tengan los afiliados con relación al acceso a la página web como usuarios registrados o a la forma de ejercer su derecho al voto

    2. Debate

    Desde la convocatoria, y hasta el momento de iniciarse la votación, se habilitará o por videoconferencia o en la página web, un sistema que permita a todos los afiliados manifestar su opinión sobre las cuestiones que vayan a ser objeto de votación.

    3. Votación 

    El período para emitir el voto será, como mínimo, de un día laborable. El cómputo del periodo hábil de emisión del voto se iniciará a las 00,00 horas del primer día y finalizará a las 00,00 horas del día siguiente al último del periodo de votación.

    La votación se llevará a cabo preferentemente a través de la página web de la Asociación, o mediante videoconferencia, a cuyo efecto todos los afiliados deberán contar, con su correspondiente nombre de usuario y clave de acceso o el enlace a la videoconferencia, para poder votar.

    Se articulará un sistema de votación en cuya virtud se conserve la identidad de los votantes y el número total de votos emitidos en un sentido o en otro. Los resultados se divulgarán anonimizados.

    El sistema informático deberá permitir a cada votante, si así lo requiriese, obtener un certificado impreso en el que conste la emisión del voto, su fecha y hora.

    Los resultados de la votación deberán hacerse públicos en la página web a partir del día siguiente de la terminación del plazo para votar. En ningún caso se harán públicos los resultados parciales que se vayan produciendo durante el plazo señalado para llevar a efecto la votación.

    4. Expediente de la Asamblea telemática

    Por cada asamblea telemática el órgano competente formará un expediente, que constará de:

      1. La convocatoria
      2. Los correos electrónicos a los que se remitió
      3. El acta del debate de la videoconferencia.
      4. Terminada la votación, se unirá el listado de votantes y el resultado de la votación

    Toda la documentación deberá ser firmada por el Secretario de la Asociación y por el Presidente. En caso de imposibilidad, podrá ser sustituido por otro miembro de la Junta Directiva, nombrado como sustituto, lo que se hará constar.

    CAPÍTULO III: procedimiento de la admisión y pérdida de la cualidad de socio

    Artículo 21º

    La Asociación estará integrada por un número ilimitado de socios. Estos podrán ser Fundadores, de Número, Transitorios, Socios MIR, Socios Adscritos y Socios Honoríficos de acuerdo con los apartados siguientes:

    *Definición de Miembro Activo: Son activos aquellos socios que de manera continuada participan en la vida de la Asociación. Se entiende como activos cuando durante los últimos tres años han asistido a: tres asambleas generales o tres reuniones de investigadores o participado en el programa de tres reuniones educacionales o han asistido inscritos a tres reuniones educacionales organizadas por GIDO.

    **Definición de Miembro Activo Transitorio: (Aplicable únicamente a los socios transitorios). Se entiende como miembros activos transitorios cuando durante el último período de dos años han asistido a: dos asambleas generales o dos reuniones de investigadores o han participado en el programa de dos reuniones educacionales o bien, han asistido inscritos a dos reuniones educacionales organizadas por GIDO.

    1. Socios Fundadores

    Requisitos:

    Serán socios Fundadores los que en tal concepto suscribieron el acta fundacional a que se refiere el artículo 1.0 de la ley de Asociaciones.

    Derechos:

    • Serán informados de todas las actividades de la Sociedad.
    • Tendrán derecho a recibir las publicaciones que edite GIDO, gratuitamente o mediante pago reducido, según decida la Junta Directiva.
    • Asistir a todas las manifestaciones externas de la vida de GIDO, como Reuniones, Cursos y Congresos, gratuitamente o mediante el pago de cuotas reducidas, según decida la Junta Directiva para estas actividades.
    • Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, rigiendo a través de ellas la vida de GIDO.
    • Podrán ser elegidos para cualquier cargo de la Junta Directiva.

    Obligaciones:

    Obligación genérica de contribuir a los fines de GIDO

    2. Socios de Número

    Requisitos:

    • Estar en posesión del título de Grado en Medicina y Cirugía con la especialidad de Oncología Médica, Radioterápica o cualquier otra especialidad relacionada con el diagnóstico y tratamiento del cáncer.
    • Haber transcurrido 2 años como Socios Transitorios activos* tras su admisión por la Junta Directiva.

    Derechos:

    • Serán informados de todas las actividades de la Sociedad.
    • Tendrán derecho a recibir las publicaciones que edite la Sociedad, gratuitamente o mediante pago reducido, según decida la Junta Directiva para estas.
    • Asistir a todas las manifestaciones externas de la vida de GIDO, como Reuniones, Cursos y Congresos, gratuitamente o mediante el pago de cuotas reducidas, según decida la Junta Directiva para estas actividades.
    • Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, rigiendo a través de ellas la vida de la Sociedad.
    • Transcurridos 5 años desde su adquisición como miembro de número, activos*, adquirirán el derecho a ser elegidos para cualquier cargo de la Junta Directiva.

    Obligaciones:

    Obligación genérica de contribuir a los fines de GIDO.

    3. Socios Adscritos

    Requisitos:

    Científicos u otros profesionales, diferentes de los médicos especialistas, cuyos trabajos o interés profesional estén relacionados con el desarrollo de los fines de GIDO.
    Haber transcurrido 2 años como Socios Transitorios activos* tras su admisión por la Junta Directiva.

    Derechos:

    • Serán informados de todas las actividades de la Sociedad.
    • Tendrán derecho a recibir las publicaciones que edite la Sociedad, gratuitamente o mediante pago reducido, según decida la Junta Directiva para estas.
    • Asistir a todas las manifestaciones externas de la vida de GIDO, como Reuniones, Cursos y Congresos, gratuitamente o mediante el pago de cuotas reducidas, según decida la Junta Directiva para estas actividades.
    • Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, rigiendo a través de ellas la vida de la Sociedad.
    • Transcurridos 5 años desde su adquisición como miembro adscrito activo*, adquirirán el derecho a ser elegidos para cualquier cargo de la Junta Directiva siguiendo los preceptos del artículo 7º.

    Obligaciones:

    Obligación genérica de contribuir a los fines de GIDO.

    4. Socios Transitorios

    Derecho a voz, pero no a voto en las asambleas. Tras dos años como miembros activos transitorios** pasarán a ser automáticamente Socios de Número o Adscritos según sea su titulación, con todos sus derechos y obligaciones.

    Requisitos:

    • Estar en posesión del título de Licenciado en Medicina y Cirugía o cualquier otro Grado en Ciencias de la Salud, con alguna especialidad o máster relacionados con el diagnóstico y tratamiento del cáncer.
    • Ser presentado por dos socios Fundadores o de Número que avalen su solicitud. Los socios de Número deberán ser activos*.
    • Las propuestas se acompañarán de copia del título y currículum vitae y serán entregadas al Secretario que las pasará a la Junta Directiva. Las propuestas que la Junta Directiva considere en regla serán aceptadas y comunicadas a los interesados por correo electrónico.
    • Su paso a socio Numerario o Adscrito, dependiendo de su titulación, se efectuará automáticamente transcurridos dos años como miembros activos transitorios**.
    • En caso de no cumplir la condición de miembro activo transitorio**, permanecerán como Socios Transitorios hasta que la cumplan, en cuyo momento pasarán automáticamente a ser Socios de Número o Adscritos en función de su titulación.

    Derechos:

    • Serán informados de todas las actividades de la Sociedad.
    • Tendrán derecho a recibir las publicaciones que edite la Sociedad, gratuitamente o mediante pago reducido, según decida la Junta Directiva para estas.
    • Asistir a todas las manifestaciones externas de la vida de GIDO, como Reuniones, Cursos y Congresos, gratuitamente o mediante el pago de cuotas reducidas, según decida la Junta Directiva para estas actividades.
    • Asistir con voz, pero sin voto en las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias
    • No podrán ser elegidos para la Junta Directiva.

    Obligaciones:

    Obligación genérica de contribuir a los fines de GIDO.

    5. Socios MIR

    Requisitos:

    • Médicos en período de formación para la obtención del titulo de especialista en alguna de las especialidades relacionadas con el diagnóstico y tratamiento del cáncer.
    • Ser presentado por dos socios Fundadores o de Número activos, que avalen su solicitud.
    • Las propuestas se acompañarán de copia del título y currículum vitae y serán entregadas al Secretario que las pasará a la Junta Directiva. Las propuestas que la Junta Directiva considere en regla serán aceptadas y comunicadas a los interesados por correo electrónico.
    • Su paso a socio Transitorio se efectuará automáticamente a la recepción del titulo de especialista o documento análogo por la Junta Directiva.

    Derechos:

    • Serán informados de todas las actividades de la Sociedad.
    • Tendrán derecho a recibir las publicaciones que edite la Sociedad, gratuitamente o mediante pago reducido, según decida la Junta Directiva para estas.
    • Asistir a todas las manifestaciones externas de la vida de GIDO, como Reuniones, Cursos y Congresos, gratuitamente o mediante el pago de cuotas reducidas, según decida la Junta Directiva para estas actividades.
    • Asistir con voz, pero si voto a las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias
    • No podrán ser elegidos para la Junta Directiva.

    Obligaciones:

    Obligación genérica de contribuir a los fines de GIDO.

    .

    6. Socios Honoríficos

    Requisitos:

    • Personas con una especial relevancia en el campo de la oncología para el grupo GIDO.
    • Serán propuestos y aprobados por la Junta Directiva.

    Derechos:

    • Serán informados de todas las actividades de la Sociedad.
    • Tendrán derecho a recibir las publicaciones que edite GIDO, gratuitamente o mediante pago reducido, según decida la Junta Directiva.
    • Asistir a todas las manifestaciones externas de la vida de GIDO, como Reuniones, Cursos y Congresos, gratuitamente o mediante el pago de cuotas reducidas, según decida la Junta Directiva para estas actividades.
    • Asistir con voz, pero sin voto a las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, rigiendo a través de ellas la vida de GIDO.
    • No podrán ser elegidos para cualquier cargo de la Junta Directiva..

    Obligaciones:

    Obligación genérica de contribuir a los fines de GIDO.

    Artículo 22º

    La condición de socio es intrasmisible y se perderá por alguna de las siguientes causas:

    a. Por renuncia, mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva.

    b. Por fallecimiento o por interdicción civil.

    c. Por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, cuando la conducta privada o la profesional del socio perjudicase al prestigio de la Asociación o el cumplimiento de los fines de ésta. La pérdida de la condición de socio no dará derecho a reclamación alguna de los trabajos aportados a la Asociación, todo lo cual quedará a beneficio de ésta.

    CAPÍTULO IV: derechos y deberes de los socios

    Artículo 23º

    Todos los socios, desde el momento de su ingreso en la Asociación, quedan sometidos a las disposiciones de los presentes Estatutos y gozarán de los mismos derechos e idénticos deberes según su calidad del tipo de socio a que pertenezca.

    Artículo 24º

    Constituyen derechos de los socios:

    a. Usar y disfrutar de los servicios y ventajas de la asociación y ejercitar cuantos derechos se le concedan en estos Estatutos, se acuerden por la Asamblea General o les reconozcan las leyes.

    b. Participar de una manera real y efectiva en la dirección y marcha de la Asociación.

    c. Ser elector y elegible para los diferentes cargos del Gobierno de la asociación que estos estatutos establecen según el tipo de socio.

    d. Asistir a las reuniones de la Asamblea General, ejerciendo los derechos de voz y voto que le reconozcan estos estatutos en función del tipo de socio, baste para ello que esté al corriente en el pago de sus cuotas en el caso de que estas se establezcan. Promover las reuniones de la Asamblea general en la forma establecida por los presentes Estatutos, cuidando de expresar clara y concretamente su objetivo al solicitarlo.

    e. Proponer a los Órganos de Gobierno de la asociación cualquier sugerencia que estime de interés, la que habrá de formular por escrito, teniendo derecho a recibir respuesta a las mismas, también por escrito.

    f. Censurar la labor de los Órganos de Gobierno de la asociación y sus componentes.

    g. Impugnar ante la Asamblea General los acuerdos y actuaciones de la Asociación dentro del plazo y con los trámites previstos en la Ley de Asociaciones.

    Constituyen deberes de los socios:

    a. Respetar, cumplir y hacer cumplir lo establecido en los presentes Estatutos y los acuerdos legítimos que adopten los Órganos de Gobierno de la Asociación.

    b. Mantener la colaboración necesaria como socio en interés de la propia Asociación.

    c. Servir y aceptar con diligencia los cargos sociales para los que fuesen nombrados y participar de una manera efectiva en los actos acordados.

    d. Asistir a las Asambleas que se celebren, participando en las votaciones pertinentes.

    CAPÍTULO V: patrimonio fundacional, recursos económicos previstos y  límites del presupuesto anual

    Artículo 25º

    a. La Asociación GRUP D’INVESTICACIÓ I DIVULGACIÓ ONCOLÒGICA carece de Patrimonio fundacional.

    b. Se trata de una Asociación sin ánimo de lucro. Para sus recursos económicos contará con: Las aportaciones, donaciones, legados, herencias, becas y subvenciones de toda índole que a su favor puedan establecer toda clase de Centros Oficiales, Entidades y Particulares.

    c. El presupuesto anual inicial no se limitará a una cantidad estipulada.

    d. El ejercicio asociativo y económico coincidirá con el año natural, cerrándose el 31 de diciembre de cada año.

    CAPÍTULO VI: disolución y aplicación del capital social

    Artículo 26º

    La disolución de la Sociedad sólo podrá adoptarse en la Asamblea General Extraordinaria convocada por el presidente a propuesta de por lo menos el 25% de los socios y requiriéndose el voto favorable de las tres cuartas partes del total de los miembros de la Sociedad con derecho a voto. En caso de disolución de la sociedad de los fondos patrimoniales pasarían a disposición de Entidades que se dediquen a actividades sin fines lucrativos, según acuerde la misma Asamblea General Extraordinaria.

    CAPÍTULO VII: de las enmiendas de los estatutos

    Artículo 27º

    Para introducir alguna modificación a estos Estatutos deberá ser propuesta por la Asamblea General, o con la firma de por lo menos el 20% de los socios con derecho a voto y enviarse al Presidente de la Sociedad, quien convocará una Asamblea General Extraordinaria. Para la aprobación de enmiendas existirá quórum, correspondiente a la mitad más uno de los socios con derecho a voto, siendo válido el voto emitido por correo. Será suficiente para la aprobación la mayoría simple.

    Disposición adicional

    Disposición adicional

    En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.